Tribunal de Justicia de la Unión Europea




Un trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad

Este derecho se concede con independencia del momento en que se produzca la incapacidad laboral temporal

La Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo 1 reconoce a todos los trabajadores el derecho a vacaciones anuales.

En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.